Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

En Resguarda nos encanta que nuestros clientes estén bien informados, por ello nos ocupamos de que todas las dudas e inquietudes obtengan una respuesta de la forma más rápida posible.
De la manera más sencilla. En el momento de la contratación, el gestor te indicará el producto y las coberturas que incluye tu seguro. No obstante, una vez contratada la póliza podrás disponer de toda la documentación (Condiciones Particulares y Generales) en la Oficina Internet.
Si ya estás decidido en adquirir una póliza de seguros de cualquier tipo lo ideal es que converses con tu asesor de seguros de confianza. En el caso que no poseas ninguno, puedes acercarte o llamar a los especialistas en Resguarda Sociedad de Corretaje y con gusto te orientaremos.
Una aseguradora es la empresa especializada en el Seguro, quien asume riesgos ajenos, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.
Porque gracias a este, su patrimonio estará protegido en caso de tener algún siniestro por los eventos accidentales y fortuitos que cubre el seguro. Además protege la vida en el caso de perderla por cualquier causa o accidente, y porque restablece los gastos por la asistencia médica en los que incurra el asegurado.
Poder restablecer el patrimonio perdido a causa de un siniestro cubierto por el seguro. Solventar todos los gastos en los que la familia tenga que incurrir por salud o pérdida de la vida, en caso de un accidente o enfermedad cubierta por el seguro
El seguro a todo riesgo es aquel seguro de automóvil que cubre además de los daños a terceros, los daños propios, es decir el vehículo. Realmente no existe un modelo estándar de seguro a todo riesgo y cada compañía aseguradora tiene sus propios productos comerciales.
Puede contactarnos por teléfono llamándonos nuestros número de comercialización Resguarda llenando un formulario ON-LINE (Internet) y enviándolo a nuestros especialistas. Por medio de nosotros puede cotizar comparar y comprar en la aseguradora que usted escoja o la que se adapte mejor a sus necesidades.
Cuando le robaron el vehículo y no aparece, si aparece con daños irrecuperables, cuando se ha incendiado y quedó como hierros retorcidos o debido a un accidente se ha destrozado. El vehículo es declarado pérdida total cuando el valor de reparación supera la suma por la que se ha asegurado.
Es la cantidad máxima que está obligada a pagar la compañía aseguradora en caso de siniestro (eventualidad prevista en el contrato de seguro), la cual se encuentra señalada en la carátula de la póliza.
A partir del inicio de la vigencia que se establece en la carátula de la póliza del seguro contratado, siempre y cuando se realice oportunamente el pago de la prima.
Es el pago que, en su caso, deberá efectuar el asegurado cuando ocurre un siniestro previsto en la póliza, pago que podrá ser una cantidad fija o un porcentaje del valor del interés asegurado.
Por regla general, tan pronto como tengas conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a tu favor, deberás hacerlo del conocimiento de la aseguradora. Lo anterior, salvo que en el contrato se haya establecido expresamente un plazo máximo. Cabe señalar que la aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si omites el aviso inmediato, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
Cuando la aseguradora demuestre que, con el fin de hacerla incurrir en error, tú, tus beneficiarios o representantes disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir sus obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la información que solicite la aseguradora sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Es cuando, durante la vigencia de la póliza, el Asegurado haya sufrido lesiones corporales a causa de un accidente o padezca de una enfermedad que lo imposibilite para el desempeño de su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, y cuando se presuma que dicha imposibilidad sea de carácter permanente; siempre y cuando dicha invalidez haya sido continua durante un periodo de al menos 6 meses.
El asegurado tiene el derecho de designar en forma expresa a aquella o aquellas personas que serán los beneficiarios del pago de la indemnización de su seguro.Los derechos de los beneficiarios sobre la indemnización, se establecen en una cláusula especial que se encuentra dentro del contrato de seguro, y estos derechos pueden ser exigidos directamente a la aseguradora por las personas designadas como beneficiarios.
El beneficiario puede ser cualquier persona física o moral e incluso el mismo contratante de la póliza, como podría ser el caso de un seguro de vida dotal, mejor conocido como seguro de ahorro, en el que una vez que haya transcurrido el plazo pactado y si el asegurado sobrevive, el será el beneficiario al que se le entregará la suma asegurada.En los seguros de vida, el asegurado podrá designar a cualquier persona física o moral como beneficiario. En esta designación de beneficiarios puede y se aconseja señalar, que porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios designados.
La que te solicite la aseguradora, tal como: facturas del hospital, recibos de honorarios médicos, notas de farmacias con receta, etc.
Informar inmediatamente a la compañía de seguros, quien te proporcionará un número de siniestro, con el que darás seguimiento a tu trámite.
La póliza de seguros de vehículos no cubre daños derivados del uso o desgaste, deterioro gradual, ni fallas mecánicas o eléctricas que no sean a consecuencia directa de un siniestro, entendiéndose que este ocurre como consecuencia de un hecho o accidente de causa súbita e imprevista.
En la actualidad las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro a la vez que se formaliza el préstamo hipotecario, aun así no es obligatoria su contratación, aunque si aconsejable a fin de evitar que su ausencia o imposibilidad de trabajar suponga una trastorno económico para sus familiares
Usted tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.
No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas de vida contratadas al mismo tiempo. No obstante, las compañías en sus cuestionarios suelen solicitar información sobre otros seguros de vida que se tengan contratados, para solicitar al Tomador, en su caso, información adicional a la del cuestionario inicial.

Si tiene alguna duda, permítanos ayudarle...